Edicto
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en el concurso de acreedores n.º 393/07-D de los seguidos en este Juzgado (-Consta acumulado el concurso n.º 520/07D-) y de las mercantiles "Moda y Selección, S.A." y "Emestil, S.L.", en fecha 22-07-2011, se ha dictado auto de conclusión, por inexistencia de bienes o derechos propiedad de las concursadas ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores, resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva
Acuerdo:
1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad de las concursadas ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición de las deudoras subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3.- Dar curso a la extinción de las entidades "Moda y Selección, S.A." y "Emestil, S.L." y el cierre de sus hojas de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a los restantes acreedores reconocidos y anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso.
Entréguense los oportunos despachos al procurador de los deudores para que cuide de su diligenciado.
Modo de Impugnación: No cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe".
Firmado y rubricado.
Y para su general conocimiento y su publicación en el BOE, se expide el presente.
Alicante, 22 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
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