Content not available in English
Yo, Antonio A. Camarena de la Rosa, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en San Roque:
Hago saber: Que en esta Notaria a mi cargo sita en San Roque (Edificio Ayala, Oficina n.º 20; Pueblo Nuevo) se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de La Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Urbana.- Vivienda l. Bloque 3, sita en la ciudad de San Roque, en calle Alberto Casañal. 3. 4.º derecha.
Tiene una superficie de Setenta y Seis Metros Cuadrados(76 metros cuadrados), se compone de vestíbulo, tres dormitorios, estar-comedor con cocina incorporada, cuarto de baño, cuarto de aseo, pasillo y terraza tendedero y linda: por la izquierda entrando, con escalera y vivienda letra B; fondo, zona verde y Calle Roque Montoya; derecha, zona de acceso peatonal. Está sita en cuarta planta. letra A derecha. Cuota: 12,50 por ciento.
Inscripción: Séptima de la finca numero 6.745-N, tomo 1.362, libro 449, folio 123 vuelto. Registro de la Propiedad de San Roque.
Procediendo la Subasta de tal finca, se hacen saber sus:
Condiciones
Tendrá lugar en mi Notaría, la primera el día diecisiete de octubre de 2.011 a las once horas, siendo el tipo base el de Ciento ochenta mil setenta y cuatro euros (180.074 euros).
De no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta el día diez de noviembre de 2.011 a las once horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento (75 por ciento) de la primera.
En los mismos casos, la tercera subasta el día cinco de diciembre de 2.011 a las once horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, el día dieciséis de diciembre de dos mil once a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en esta Notaría, de lunes a viernes, de diez a catorce horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Los licitadores deberán consignar en la Notaría, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en primera y segunda subasta y en la tercera un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario o justificación de ingreso en establecimiento designado para ello.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrán hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Pueblo Nuevo, término de San Roque, 29 de agosto de 2011.- El Notario, don Antonio A. Camarena de la Rosa.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid