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Documento BOE-B-2011-30559

Anuncio de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por el que se notifica mediante publicación a doña Carmen López Cubero Jiménez, la Resolución de 21 de junio de 2011, de esta Entidad, recaída en el expediente número A0902932.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2011, páginas 88260 a 88260 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2011-30559

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.2 de la Ley 30/92, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en aplicación de lo previsto en el artículo 59.5 de la citada ley, se comunica a doña Carmen López Cubero Jimenez, por el presente anuncio, la Resolución dictada por la Señora Presidenta del Organismo, que tiene carácter de notificación formal: Visto su expediente y examinada la documentación que integra dicho expediente, la Señora Presidenta del Organismo resuelve que se ha producido una percepción indebida de la subvención adicional para pólizas contratadas en el plan de seguros agrarios 2009 por parte de doña Carmen López Cubero Jiménez, con NIF/CIF número 29875024W, titular de la póliza número 736410T, por lo cual debe proceder a reintegrar dicha subvención que supone una cuantía de 1.660,72 euros y el correspondiente interés de demora por valor de 98,51 euros, lo que hace un total de 1.759,23 euros, en la cuenta número 9000 0001 20 0200008566 del Banco de España, a nombre de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con el concepto "Reíntegro de subvenciones Plan 2009", según el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

- Si la notificación se realiza entre el 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si la notificación se produce entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si transcurrido el período voluntario, no se satisface la deuda, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio, y en su caso los correspondientes intereses de demora.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que sólo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Entidad, en un plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso.

El texto íntegro de esta resolución está a disposición del interesado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sita en la calle Miguel Angel, número 23 – 28010 Madrid.

Madrid, 14 de septiembre de 2011.- El Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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