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Documento BOE-B-2011-31087

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2011, páginas 88972 a 88972 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-31087

TEXTO

D. Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 280/2011 se ha dictado a instancias de VIVIENDAS NUEVO MILENIUM, S.L., en fecha 7 de septiembre de 2011 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor VIVIENDAS NUEVO MILENIUM, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/. Lopez Gisbert, 2C Piso Edif. Lizcano (Lorca) y con CIF B-73063711.

2.º Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor por la Administración Concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 15 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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