No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Bubble World, Sociedad Limitada, como interesada en el expediente número RO 2011/1271, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 7 de junio de 2011, se le ha requerido la subsanación de su solicitud de modificación de sus datos inscritos en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
En un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, deberá aportar determinada documentación para la tramitación de su solicitud. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
De conformidad con lo establecido por el artículo 42.5 de la LRJPAC, el transcurso del plazo máximo legal de tres meses establecido para proceder a la modificación solicitada, queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento efectuado y la recepción de la documentación solicitada o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido para la subsanación de su solicitud.
El texto íntegro del requerimiento de subsanación puede ser consultado en la sede de esta Comisión, sita en la calle Bolivia, número 56, de Barcelona.
Barcelona, 28 de agosto de 2011.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 8/5/2008, BOE n.º 142, de 12/6/2008), Jorge Sánchez Vicente.
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