María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal voluntario número 787/2008 referente al concursado Niucon, S.A., CIF A78304011, por auto de fecha cinco de septiembre de dos mil once se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursaldel deudor referenciado.
Segundo.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
Tercero.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.
Cuarto.- Se declara disuelta la citada mercantil, cesano en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.
Quinto.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito.
Sexto.- Conforme al artículo 168.1 Ley Concursal cualquier interesado podrá personarse en la sección sexta en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones acordadas y ser parte en la misma alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 5 de septiembre de 2011.- La Secretario Judicial.
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