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Documento BOE-B-2011-31999

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2011, páginas 90218 a 90218 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-31999

TEXTO

Edicto

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 222/2011, se ha dictado a instancias de la Procuradora señora Luz Loste Verona en nombre y representación de Fernández Pasalodos, Sociedad Agraria de Transformación (Ferpasat), en fecha 22 de agosto de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Fernández Pasalodos, Sociedad Agraria de Transformación (Ferpasat), cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida de la Parrilla, sin número - Portillo (Valladolid) y CIF F-47032537.

Segundo.- Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 22 de agosto de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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