Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), calle San Jorge, numero 12, 1.º B-1, se tramita venta extrajudicial, conforme al articulo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada: Urbana. Vivienda, n.º 20, tipo b), que forma parte del Polígono 1 de la U.A. del P.P. POP 4 "Pago de la Dehesilla", en esta ciudad. Tiene su frente a la calle J de nueva creación que la separa de la manzana 3-P.3. Consta de planta baja y alta, con una superficie total construida entre ambas plantas de 11,53 m2 y útil de 89,30 m2, ocupando la planta baja una superficie construida de 57,91 m2 y útil de 46,48 m2, y la alta de 52,62 m2 construida y 42,82 m2 útil. Se distribuye, la planta baja en porche, vestíbulo, distribuidor, salón-comedor, cocina, estar, aseo y escalera y la planta alta en tres dormitorios dobles, un cuarto de baño y terrazas. Dicha vivienda se halla edificada sobre una parcela de 117,20 m2.
Inscripción: Al tomo 1945, libro 1134, folio 56, finca 33033, inscripción 9.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta el día veinticinco de marzo de dos mil once, desde las 13:00 a las 13:30 horas, siendo el tipo base el de doscientos treinta y siete mil ciento cuarenta euros y treinta y nueve céntimos (237.140,39 €); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el veintiocho de abril de dos mil once, desde las 13:00 a las 13:30 horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el treinta de mayo de dos mil once, desde las 13:00 a las 13:30 sin sujeción a tipo; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el siete de junio de dos mil once, desde las 13:00 horas a las 13:30 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los articulo 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarlo en la Notaría, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaran subsistente. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrá hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del deposito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Sanlúcar de Barrameda, 26 de enero de 2011.- El Notario.
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