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Documento BOE-B-2011-32192

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2011, páginas 90516 a 90517 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-32192

TEXTO

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil N.º 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 0000052/2009, seguido a instancia de la Procuradora doña Soledad Granda Calderin, en nombre y representación de la entidad mercantil Samper Croissier, S.L., con CIF: B-353189252, y con domicilio social y centro principal de sus intereses en la calle Tomás Morales, n.º 50, de Las Palmas de Gran Canaria, se ha dictado Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, en cuya parte del Fallo constan, entre otros, los siguientes extremos:

Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora doña Soledad Granda Calderín, en nombre y representación de Samper Croissier, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 16 de septiembre de 2011, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 4 de diciembre de 2009) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del Art.197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en la Sentencia dictada, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de septiembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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