Contido non dispoñible en galego
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC) anuncia
1.º Que en el procedimiento número 575/2011, por auto de veintiocho de septiembre de 2011 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Desarrollo Inmobiliario Arco Romano, S.A.. con CIF: A-81/418.899 con domicilio en Calle Martínez Izquierdo, N.º 51, local, Madrid y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
4.º Llamamiento a los acreedores.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la publicación prevista en el art. 23 de la LC; de la comunicación que a tal efecto les dirigirá la Administración Concursal y únicamente en defecto de tal comunicación directa el cómputo del plazo se hará desde la publicación de este auto de declaración del concurso.
Lugar para tal comunicación: 1.- por correo ordinario a la dirección: "Administración concursal del concurso de Desarrollo Inmobiliario Arco Romano, S.A., Oficina: Calle Valenzuela, 10, 1.º Derecha, Madrid 28014. Fax: 915228488
Deberá presentarse mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 28 de septiembre de 2011.- Secretaria Judicial.
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