En los procedimientos de responsabilidad patrimonial deducidos ante el Ministerio de Fomento que a continuación se señalan, no han sido aportados los documentos acreditativos de la representación con la que se afirma actuar por quienes han comparecido en ellos. Habiéndose intentado sin éxito la notificación individual, prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de los requerimientos de subsanación de los escritos de reclamación presentados, según prescribe el artículo 71 de la misma Ley, procede de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 citado la publicación del requerimiento de subsanación de las siguientes reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas ante el Ministerio de Fomento:
N.º de expediente e interesado:
111.0532.2010-VA/00. D. Luis Busnadiego Pastor.
111.1604.2011-MU/100. D. Carlos Chacón Moreno y D.ª Ana Moreno Moreno.
Los interesados señalados disponen de un plazo de diez días desde el siguiente al de la publicación de este anuncio para subsanar los defectos de la solicitud presentada, así como para aportar los documentos en que funden su derecho y cualesquiera otros que consideren oportuno para el esclarecimiento de los hechos ocurridos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 28 de septiembre de 2011.- El Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, Gabriel Esteve Krauel.
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