Ignacio García-Quijada Morais, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Grado,
Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio seguido ante este Juzgado con el número 257/09 ha recaído sentencia con fecha 25 de junio de dos mil diez cuya parte dispositiva dispone:
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Rosa Riesgo Menéndez contra don Mario Jorge Ribeiro Pinto Lopes da Silva, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre ambos, el día 21 de enero de 1.984 en la localidad de Grado, con los efectos legales inherentes a la misma y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Firme que sea la presente resolución comuníquese a los registros civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Procédase a la publicación de la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma del principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Grado, 25 de junio de 2010.- Secretario Judicial, Ignacio García-Quijada Morais.
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