Visto el expediente instruido ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, en la actualidad, Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía (en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía) a petición de Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., relativo al parque eólico de referencia, se exponen los siguientes antecedentes de hecho:
I.- El 7 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (D.O.E.) la Orden del 6 de junio de 2007 por la que se establece la convocatoria para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de lo establecido en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II.- Con fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de 7 de diciembre de 2007, la empresa Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., solicitó la autorización para la instalación del parque eólico denominado Campete.
III.- Con fecha 27 de agosto de 2008, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, emitió Resolución por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del citado parque eólico, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2008.
IV.- Con fecha 29 de agosto de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación del referido parque eólico.
V.- Con fecha 16 de junio de 2009 D. Antonio Gómez Zamora, en nombre y representación de Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., presentó solicitud de autorización administrativa para la instalación del parque eólico de referencia, acompañando un proyecto de ejecución que modifica el proyecto de explotación que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
VI.- Analizada la documentación presentada, la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética consideró sustanciales las modificaciones introducidas en el proyecto del parque eólico. Por tanto, el Órgano instructor del procedimiento determinó necesario someter al trámite de información pública el proyecto de ejecución referido en el apartado anterior.
VII.- En el condicionado III del precitado acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se estableció:
"Las modificaciones sustanciales en las instalaciones y, en particular, las del trazado de la línea de evacuación, estarán sujetas a comunicación previa y expresa al Órgano instructor del procedimiento, que resolverá si deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental."
Analizado el proyecto de ejecución presentado, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental determinó, a través de escrito de 2 de diciembre de 2009 que, ante los cambios proyectados en la infraestructura de evacuación del parque eólico, se requiere una nueva declaración de impacto ambiental de esta parte de la instalación.
En consecuencia, el Órgano instructor del procedimiento también determinó necesario someter al trámite de información pública el nuevo estudio de impacto ambiental de la infraestructura de evacuación.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de ejecución del parque eólico de referencia, así como el estudio de impacto ambiental de su infraestructura de evacuación, siendo las principales características de la instalación las que se detallan a continuación:
Titular de la Solicitud: Infraestructuras Energéticas y Medioambientales Extremeñas, S.L., con domicilio social en Cáceres, Polígono Industrial Las Capellanías, Parcela 238 B, C.I.F. B-10373322.
Características:
- Potencia: 32 MW.
- Nº de aerogeneradores: 16 aerogeneradores de 2 MW de potencia cada uno.
- Términos municipales afectados por aerogeneradores (incluyendo cimentación y vuelo): Cilleros y Villamiel.
- Coordenadas UTM (Huso 29) de aerogeneradores:
AEROGENERADOR |
X |
Y |
A1 |
686.612,300 |
4.441.141,450 |
A2 |
686.668,343 |
4.441.414,558 |
A3 |
686.719,750 |
4.441.675,062 |
A4 |
686.787,914 |
4.441.954,558 |
A5 |
686.612,202 |
4.442.368,252 |
A6 |
686.522,735 |
4.442.593,893 |
A7 |
686.356,826 |
4.442.813,927 |
A8 |
685.850,676 |
4.442.726,554 |
A9 |
685.658,425 |
4.442.929,922 |
A10 |
685.200,630 |
4.442.390,952 |
A11 |
685.104,027 |
4.442.599,710 |
A12 |
685.144,866 |
4.442.922,648 |
A13 |
684.594,375 |
4.442.326,625 |
A14 |
683.869,667 |
4.442.018,809 |
A15 |
683.727,423 |
4.442.247,694 |
A16 |
683.118,705 |
4.442.156,063 |
- Las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que interconectan los aerogeneradores, convergen en un punto desde el que, a través de un tramo de línea también soterrada de 5,970 km aproximadamente, la infraestructura de evacuación llega a la subestación transformadora-colectora Cilleros 12-30/220 kV. El trazado del citado tramo discurre por el término municipal de Cilleros, perteneciente a la provincia de Cáceres.
La subestación transformadora-colectora Cilleros 12-30/220 kV, así como la línea de evacuación de 220 kV que conecta ésta y la subestación denominada Pinofranqueado 220/400 kV, compartidas por varias instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, además del parque eólico Campete, son objeto de otro proyecto incluido en el expediente GE-M/90/09.
Finalidad de la instalación: generación de energía eléctrica en régimen especial, a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos.
Presupuesto: 23.787.855,34 euros.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Avenida Reina Sofía, 21-1ª planta, 06800 Mérida, en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes laborables, y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Mérida, 15 de septiembre de 2011.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.
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