Visto el expediente instruido ante la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética, en la actualidad, Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía (en virtud del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía) a petición de Energías Especiales de Extremadura, S.L., relativo al parque eólico de referencia, se exponen los siguientes antecedentes de hecho:
I.- El 7 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la Orden del 6 de junio de 2007 por la que se establece la convocatoria para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de lo establecido en el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II.- Con fecha de entrada en el Registro de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de 5 de diciembre de 2007, la empresa Energías Especiales de Extremadura, S.L., solicitó la autorización para la instalación del parque eólico denominado Santa Bárbara.
III.- Con fecha 27 de agosto de 2008, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, emitió Resolución por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del citado parque eólico, con resultado compatible y viable, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 15 de septiembre de 2008.
IV.- Con fecha 29 de agosto de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura acordó otorgar autorización para la instalación del referido parque eólico.
V.- Con fecha 16 de junio de 2009 doña Azahara López Durán, en nombre y representación de Energías Especiales de Extremadura, S.L., presentó solicitud de autorización administrativa para la instalación del parque eólico de referencia, acompañando un proyecto de ejecución que modifica el proyecto de explotación que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
VI.- Analizada la documentación presentada, la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética consideró sustanciales las modificaciones introducidas en el proyecto del parque eólico. Por tanto, el Órgano instructor del procedimiento determinó necesario someter al trámite de información pública el proyecto de ejecución referido en el apartado anterior.
VII.- En el condicionado III del precitado acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se estableció:
"Las modificaciones sustanciales en las instalaciones y, en particular, las del trazado de la línea de evacuación, estarán sujetas a comunicación previa y expresa al Órgano instructor del procedimiento, que resolverá si deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental."
Analizado el proyecto de ejecución presentado, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental determinó, a través de escrito de 5 de abril de 2010 que, ante los cambios proyectados en la infraestructura de evacuación del parque eólico, se requiere una nueva declaración de impacto ambiental de esta parte de la instalación.
En consecuencia, el Órgano instructor del procedimiento también determinó necesario someter al trámite de información pública el nuevo estudio de impacto ambiental de la infraestructura de evacuación.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública el proyecto de ejecución del parque eólico de referencia, así como el estudio de impacto ambiental de su infraestructura de evacuación, siendo las principales características de la instalación las que se detallan a continuación:
Titular de la Solicitud: Energías Especiales de Extremadura, S.L., con domicilio social en Plaza de España, n.º 13, 2.º B, 06800 Mérida (Badajoz), CIF B-06474118.
Características:
- Potencia: 18 MW.
- N.º de aerogeneradores: 9 aerogeneradores de 2 MW de potencia cada uno.
- Término municipal afectado por aerogeneradores (incluyendo cimentación y vuelo): Malpartida de Plasencia.
- Coordenadas UTM (Huso 29) de aerogeneradores:
AEROGENERADOR |
X |
Y |
A1 |
749.303 |
4.432.165 |
A2 |
749.474 |
4.432.347 |
A3 |
749.780 |
4.432.685 |
A4 |
749.930 |
4.432.884 |
A5 |
750.142 |
4.433.018 |
A6 |
750.200 |
4.433.260 |
A7 |
750.339 |
4.433.467 |
A8 |
750.762 |
4.433.601 |
A9 |
751.335 |
4.433.498 |
- La infraestructura de evacuación consiste en:
Subestación eléctrica transformadora Santa Bárbara 20/132 kV.
Las líneas eléctricas subterráneas de 20 kV que interconectan los aerogeneradores, llegan a la subestación Santa Bárbara 20/132 kV.
La Subestación Santa Bárbara 20/132 kV, se conecta a la subestación Plasencia 132 kV, propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., punto de evacuación del parque eólico, mediante un tramo de línea aéreo-subterráneo de, aproximadamente, 4,2 km de longitud total. El trazado de este último tramo discurre por los términos municipales de Malpartida de Plasencia y Plasencia, pertenecientes a la provincia de Cáceres.
Finalidad de la instalación: generación de energía eléctrica en régimen especial, a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos.
Presupuesto: 18.801.073,76 euros.
Lo que se hace público a los efectos oportunos y para el general conocimiento, pudiendo ser examinada la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, sita en Avenida Reina Sofía, 21, 1.ª planta, 06800 Mérida, en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes laborables, y formularse al mismo tiempo las alegaciones que se estimen oportunas, que deberán dirigirse al citado Organismo, concediéndose al efecto un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Mérida, 15 de septiembre de 2011.- El Director General de Incentivos Agroindustriales y Energía, Juan José Cardesa Cabrera.
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