De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 51.4 b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con el expediente AEM 2011/10, lo siguiente:
Primero.- Los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del servicio universal por el ejercicio 2008 así como sus contribuciones son:
OPERADOR |
Contribución al FNSU 2008 (Unidades de euro) |
Telefónica de Esapaña, SAU. |
27.973.474 |
Telefónica Móviles España, SAU. |
22.695.938 |
Vodafone España, SAU. |
16.567.802 |
France Telecom España, SA. |
7.613.065 |
TOTAL |
74.850.279 |
Segundo.- Se requiere a Telefónica Móviles España, S.A.U, Vodafone España, S.A. y France Telecom España, S.A. para que, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, procedan en un único pago al ingreso de la cuantía a la que están obligados según el Resuelve Primero. El pago deberá efectuarse mediante el ingreso en la cuenta con número 0049/1548/62/2310190401, abierta al efecto en el banco Santander bajo la denominación Fondo Coste Neto Servicio Universal. Una vez efectuado el ingreso, cada uno de los operadores obligados deberá remitir a esta Comisión un ejemplar del recibo de ingreso para su archivo.
Tercero.- Al ser Telefónica de España, S.A.U., la operadora prestadora del servicio universal durante el ejercicio de 2008, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento del Servicio Universal, en virtud del cual se convierte en receptora neta de las aportaciones que efectúen el resto de los operadores obligados a contribuir al Fondo nacional de financiación del servicio universal.
Cuarto.- Declarar exentos al resto de los operadores de contribuir al Fondo nacional de financiación del servicio universal correspondiente al ejercicio 2008.
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Barcelona, 5 de octubre de 2011.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.09.11, B.O.E. nº 238 de 03.10.11), Jorge Sánchez Vicente.
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