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Documento BOE-B-2011-33124

BERJA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2011, páginas 91829 a 91830 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-33124

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y de Violencia sobre la Mujer de Berja,

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 985/2010 seguido a instancia de María del Carmen Ruiz Villegas frente a Iulian Stoica se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Berja, a 3 de octubre de 2011.

La Sra. Dña. Amparo López Pérez, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Berja y su partido, habiendo visto los presentes autos de Medidas de Guardia, Custodia y Alimentos n.º 985/10 seguidos ante este Juzgado, entre Doña María del Carmen Ruiz Villegas, representada por la Procuradora Sra. Doña Rosalía Filomena Ruiz Fornieles y bajo la dirección letrada de la Sra. Doña María Dolores Rodríguez Martín frente a D. Iulian Stoica, en situación de rebeldía procesal, ha dictado la siguiente sentencia en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Doña María del Carmen Ruiz Villegas, frente a D. Iulian Stoica

Acuerdo las siguientes medidas en relación con la Guardia y Custodia y alimentos de la menor María Cristina Stoica Ruiz:

La hija de la pareja queda bajo la guardia y custodia de la madre.

La patria potestad será compartida por ambos progenitores en virtud del artículo 156 del CC, por lo que tantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afectan directa o indirectamente a los hijos, serán consultadas y decididas por ambos progenitores, siempre en vigilancia del interés y beneficio de la menor.

Se establece a favor del padre como progenitor no custodio, el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 18,00 horas de la noche, que la reintegrará en el domicilio materno, miércoles de 17 a 19 horas, y la mitad de las vacaciones escolares de verano, semana santa, y navidades, correspondiendo al padre la primera mitad los años pares y la segunda mitad los impares.

Se prohíbe la salida del territorio nacional, salvo expresa autorización judicial, de la menor, por parte del progenitor, respecto de la menor Cristina Stoica Ruiz; quedando condicionado el régimen de visitas del progenitor a su estancia en territorio español y debiendo comunicar en todo momento la dirección exacta en donde pernoctará la menor.

Se señala en concepto de alimentos a satisfacer por la madre la cantidad de 180 euros, que será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el IPC u organismo que lo sustituya, que serán ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa.

Y la obligación de abonar el 50% de los gastos extraordinarios (matrículas escolares, necesidades médicas, clases de apoyo etc) siempre que resulten debidamente justificados.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación, y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Almería.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 0243 0000 05 0985 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública.

Y encontrándose dicho demandado, Iulian Stoica, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Berja, 4 de octubre de 2011.- Secretario Judicial.

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