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Documento BOE-B-2011-33149

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2011, páginas 91856 a 91857 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-33149

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, hago saber:

Que en el concurso voluntario número 506/10, se ha acordado mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2011 la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el articulo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Davanti Posta, S.L.", y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecido en el tíitulo III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletin Oficial del Estado".

Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada, conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el articulo 168 de la Ley Concursal en relación con el articulo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposión ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infraccion cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (articulo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.- El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 14 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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