Edicto.
Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, por el presente, hago saber:
Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 193/2011, se ha dictado a instancias de "Electricidad Florez, S.L.", en fecha 16 de septiembre de 2011 auto de declaración de concurso necesario de la deudora "Construcciones Jesús Alvarez Fernandez, S.L.", con CIF B-24.211.344, domicilio en Villaobispo de las Regueras (León), calle Las Fuentes, número 39, bajo, inscrita en el Registro Mercantil de León en el tomo 524, folio 160, hoja LE-2.945, y cuyo objeto social se centra en la realización de obras de albañilería.
Segundo.-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de los Administradores de la deudora, siendo en ellas sustituidos por la administración concursal.
Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), si bien es necesaria la intervención de dichos profesionales para la comunicación de créditos.
León, 20 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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