Contido non dispoñible en galego
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 36.5, declara de interés general determinadas obras hidráulicas, figurando en su Anexo II, las relacionadas con la Nueva Mancomunidad del Campo Arañuelo: Navalmoral de la Mata, Talayuela, Peraleda de la Mata y otros. Estas obras llevan implícita la declaración de utilidad pública a los efectos del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Así mismo, y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de mayo de 2007, se declara la urgente ocupación, a los efectos a los que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de los bienes y derechos afectados con motivo de la realización de la Obra de Abastecimiento a la Nueva Mancomunidad del Campo Arañuelo, Términos Municipales de Navalmoral de la Mata, Talayuela, Peraleda de la Mata y otros en la provincia de Cáceres.
Con fecha 28 de febrero de 2007 se cierra, mediante Resolución dictada por la Presidencia de este Organismo, el trámite de información pública de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Abastecimiento a la Nueva Mancomunidad del Campo Arañuelo (Cáceres)", habiéndose cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa. Posteriormente, con fechas 8 de octubre de 2009 y 25 de junio de 2010, se cierran mediante sendas Resoluciones de la Presidencia de este Organismo, los trámites de información pública de los bienes y derechos afectados por el Proyecto Complementario N.º 1 (Exp.09DT0172/KO), y Modificado N.º 1 (Exp.10DT0178/RO) del citado Proyecto.
Por todo ello, esta Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, ha resuelto abrir información pública durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la última de las publicaciones aludidas en el citado artículo, para que todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Dicha relación de bienes y derechos afectados podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el mismo Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas la avenida de Portugal, 81, 28071 – Madrid, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
La inclusión de bienes de dominio público en la relación adjunta de bienes y derechos afectados que se somete a la referida información pública, a tenor de lo establecido en el artículo 6 a) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realiza a los solos efectos de posibles intereses que terceras personas puedan alegar sobre dichos bienes; sin perjuicio de que simultáneamente se tramite el procedimiento establecido para obtener la disponibilidad de dichos terrenos con las Administraciones correspondientes, en virtud del principio de cooperación que rige en sus relaciones, según dispone el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Presidencia ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y si procediera, las Actas de Ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso. Dicho levantamiento, tendrá lugar en el Ayuntamiento anteriormente citado, el día 15 de noviembre de 2011.
Además de la exposición de la relación de bienes y derechos afectados en las dependencias de los Ayuntamientos referenciados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y, en formato resumen, en dos diarios de la provincia de Cáceres.
Estas publicaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.
Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad mediante original o fotocopia debidamente compulsada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Certificado del Registro de la Propiedad o Escritura Pública, en su defecto, Certificado Catastral y, en último caso, Certificación del Alcalde que acredite la titularidad que lo sea pública y notoriamente), así como el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios. Se advierte que, en caso de incomparecencia, se entenderán las ulteriores diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo.
La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59, apartados 4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.
ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados en el Expediente de Expropiación forzosa derivado del |
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"PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA NUEVA MANCOMUNIDAD DEL CAMPO ARAÑUELO (CÁCERES)" (LÍNEAS |
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ELÉCTRICAS,FASE II) Expediente: 06DT0066/NO |
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FINCA |
POL |
PAR |
TITULAR |
EXP (m²) |
SERV (m²) |
O.TEMP (m²) |
CULTIVO |
FECHA |
HORA |
T.M. DE NAVALMORAL DE LA MATA (CÁCERES) |
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01-001 |
12 |
64 |
MATEOS PEREZ CARMEN Y PEREZ HERNANDEZ LIDIA |
- |
40 |
119 |
Pastos |
15/11/2011 |
11:30 |
01-002 |
12 |
85 |
MATEOS PEREZ CARMEN Y PEREZ HERNANDEZ LIDIA |
12 |
877 |
2.689 |
Pastos |
15/11/2011 |
11:30 |
01-003 |
13 |
214 |
ALONSO-VIGUERA PLAZA MERCEDES |
12 |
598 |
18.574 |
Pastos |
15/11/2011 |
12:00 |
01-004 |
12 |
9028 |
DIPUTACION DE CACERES |
- |
96 |
289 |
Vial |
15/11/2011 |
12:00 |
POL: Polígono; PAR: Parcela; EXP: Expropiación definitiva; SERV: Servidumbre; O.TEMP: Ocupación Temporal |
Madrid, 27 de septiembre de 2011.- La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo, M.ª Mercedes Goméz Rodríguez.
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