Contido non dispoñible en galego
Edicto
D./Dña. Jorge Cuellar Otón, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:
Que en el concurso abreviado - 000482/2010, referente al concursado Construcciones Juyjoma, S.L., CIF n.º B-03909801 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1.668 general, folio 49, hoja A-25.040, por auto de fecha 22/07/11, se ha acordado lo siguiente:
Parte dispositiva
1.- Se aprueba el plan de liquidación propuesto por la concursada, de fecha 23 de febrero de 2011 con las siguientes variaciones que se introducen a instancia de la administración concursal:
A) Se habilita un plazo de dos meses para que la administración concursal intente obtener ofertas de la adquisición unitaria del conjunto de las unidades productivas de bienes y servicios de la concursada, para el caso de que esta fuera posible, según lo dispuesto en los artículos 148 de la Ley Concursal.
B) Transcurrido tal plazo, al que podrá renunciarse por la administración concursal en cualquier momento si advirtiera la imposibilidad de obtener ofertas globales, se procederá a la venta individualizadas de los activos.
C) Las ventas que realicen se llevarán a cabo del siguiente modo:
Las ofertas de adquisición se dirigirán a la administración concursal que comunicará al Juzgado la mejor oferta recibida.
Esta se pondrá de manifiesto por el Juzgado a las partes personadas, mediante su representación procesal, y a los terceros, mediante el tablón de anuncios del Juzgado, por 5 días. De presentase mejora en ese plazo, se procederá a convocatoria de licitación a celebrar en un plazo de 15 días, para cuya participación sería necesaria la consignación del 50 % de lo ofertado, que se destinará a pago parcial, devolviéndose las realizadas por aquellos a los que no se adjudique el bien ó bienes.
D) Respecto a la recuperación de los saldos pendientes de clientes y deudores, deberán efectuarse las gestiones precisas para su cobro, quedando permitida la posibilidad de venta o cesión de los derechos de cobro.
2.- Decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
6.- Procédase a la formación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente; y Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
7.- Requiérase a Construcciones Juyjoma, S.L., a través de su representación en autos, a fin de que en el plazo de cinco días aporte copia de la solicitud de concurso y de los documentos presentados.
8.- Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de espiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
9.- Firme que sea la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
10.- Se acuerda formalmente el cese de actividad de la mercantil.
Elche, 6 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.
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