De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5, en relación con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, se comunica a los titulares de las instalaciones abajo relacionadas que, no habiendo sido posible la práctica de la notificación, por causas no imputables a la Administración, en el domicilio obrante en el expediente a estos efectos, se halla a su disposición en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Subdirección General de Energía Eléctrica), Paseo de la Castellana, n.º 160, 5.ª planta, Madrid, donde podrán comparecer durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, el texto íntegro del acto administrativo por el que se acuerda:
1.º Declarar que las instalaciones referidas en el presente anuncio no cumplen con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y que, en consecuencia, no les es aplicable dicho régimen.
2.º Anotar en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial la inaplicación del régimen económico primado a las instalaciones listadas en el presente anuncio e inscribirlas en el Registro de régimen especial sin retribución primada, al que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido su titular.
A los efectos de lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, la inscripción en el Registro de régimen especial sin retribución primada surtirá efectos con fecha 4 de julio de 2011.
3.º Disponer que los titulares de las instalaciones referidas procedan al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema.
A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la presente resolución, procederá a remitir a dichos titulares orden de liquidación de las cantidades correspondientes.
4.º Comunicar la presente resolución a los órganos que autorizaron las instalaciones y a la Comisión Nacional de Energía.
Transcurrido el plazo antes mencionado sin que hubiese comparecido el interesado, la notificación se tendrá por practicada a todos los efectos desde el día siguiente al de su vencimiento.
Contra estas resoluciones cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Instalación IF Infinito, con CIL ES0031000001100378ZR1F001, cuyo titular es Infinito 666, Sociedad Limitada, y con CIF B57115750.
- Instalación Inst. Fotov. Modesto Javier Belinchon Escudero, con CIL ES0021000015854328XB1F001, cuyo titular es Modesto Javier Belinchón Escudero y con CIF 07550838F.
- Instalación Inst. Fotov. Inmobiliaria Solpi, con CIL ES0021000015726825DC1F001, cuyo titular es Inmobiliaria Solpi, Sociedad Limitada y con CIF B12059994.
- Instalación Inst. Fotov. BYG Promycons, Sociedad Limitada, con CIL ES0021000015742893HB1F001, cuyo titular es BYG Promycons, Sociedad Limitada y con CIF B12662052.
- Instalación Inst. Fotov. Racso Solar C.B., con CIL ES0021000015810013SV1F001, cuyo titular es Racso Solar, C.B. y con CIF E19260231.
- Instalación I.F. Ripre 08/10063 Crumont, Sociedad Limitada, con CIL ES0031000000502622ZS1F001, cuyo titular es Crumont, Sociedad Limitada y con CIF B59369827.
- Instalación IF Son Danus n.º 1, con CIL ES0031000001100673AC1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 3, con CIL ES0031000001100675AE1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 4, con CIL ES0031000001100676GT1F001, cuyo titular es Alianza Solar Iberica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 5, con CIL ES0031000001100677GR1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 6, con CIL ES0031000001100678GW1F001, cuyo titular es Alianza Solar Iberica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 7, con CIL ES0031000001100679GA1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 8, con CIL ES0031000001100680GG1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 9, con CIL ES0031000001100681GM1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 10, con CIL ES0031000001100682GY1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 11, con CIL ES0031000001100683GF1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 12, con CIL ES0031000001100684GP1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 14, con CIL ES0031000001100686GX1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 15, con CIL ES0031000001100687GB1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 16, con CIL ES0031000001100688GN1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 18, con CIL ES0031000001100690GZ1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 24, con CIL ES0031000001100696GC1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 25, con CIL ES0031000001100697GK1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 26, con CIL ES0031000001100698GE1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 27, con CIL ES0031000001100699MT1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación IF Son Danus n.º 28, con CIL ES0031000001100700MR1F001, cuyo titular es Alianza Solar Ibérica, Sociedad Anónima y con CIF A04567384.
- Instalación Inst. Fotov. Tinma Solar, Sociedad Limitada, con CIL ES0021000015785413GG1F001, cuyo titular es Tinma Solar, Sociedad Limitada y con CIF B27340884.
- Instalación Inst. Fotov. Energía Tierrasolar, Sociedad Limitada, con CIL ES0021000015810017SK1F001, cuyo titular es Energía Tierrasolar, Sociedad Limitada y con CIF B01392547.
- Instalación Inst. Fotov. Energía Vida Solar, Sociedad Limitada, con CIL ES0021000015810018SE1F001, cuyo titular es Energía Vida Solar, Sociedad Limitada y con CIF B01392539.
- Instalación Inst. Fotov. Energía Vida Solar, Sociedad Limitada, con CIL ES0021000015841182JK1F001, cuyo titular es Energía Vida Solar, Sociedad Limitada y con CIF B01392539.
Madrid, 18 de octubre de 2011.- El Subdirector General de Energía Eléctrica.
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