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Documento BOE-B-2011-34496

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2011, páginas 93702 a 93702 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-34496

TEXTO

Doña M.ª Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia

Que en el procedimiento concursal número 727/2009 referente a la concursada "Portillo Empresa Constructora, S.A.U.", con CIF A-28090272, se ha dictado auto de fecha 03/10/11 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero.-Se suspende la Junta de acreedores señalada en este concurso para el día 16 de febrero de 2012 por auto de 29/07/11.

Segundo.-Abierta la fase de convenio, se acuerda la tramitación escrita del convenio, en atención a la existencia de más de trescientos acreedores, determinándose los derechos de voto por lo dispuesto en los artículos 122 a 125 de la L.C.

Tercero.-Hasta los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de este auto (esto es, hasta el día 26/12/2011 incluído), la deudora o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio.

De la propuesta de convenio que, en su caso se presente, y de la que deberá darse traslado a las partes a través del salón de Procuradores, deberá acompañarse cuatro copias para su traslado por el Juzgado a las partes personadas sin Procurador (Administración concursal, tgss, Aeat, Fogasa).

Cuarto.-Se fija como período para el ejercicio de las adhesiones el plazo de noventa días hábiles (hasta el 07/02/12 incluido, que será la fecha límite de adhesiones), y transcurrido dicho plazo se acordará respecto a la verificación a que se refieren los apartados 4º, 5º y 6º del artículo 115. bis L.C.

Quinto.-Las adhesiones a la/s propuestas/s de convenio/s y sus revocaciones, o los votos en contra deberán emitirse de conformidad al artículo 103 de la L.C., es decir, la adhesión ha de ser pura y simple, entendiéndose como no adherido al acreedor que introduzca modificaciones o condicionamientos; deberá expresarse la cuantía de el/los crédito/s de que fuera titular y su clase; habrá que ejecutarse mediante comparecencia ante el Secretario Judicial de este Juzgado o mediante instrumento público (oiginal y dos copias para su traslado a la administración concursal y a la concursada). En caso de adhesiones por parte de administraciones y organismos públicos, deberán observarse las normas legales y reglamentarias que las regulen (original y dos copias).

Sexto.-Notifíquese este auto a la concursada, a la administración concursal y a las partes personadas.

Séptimo.-Anúnciese la apertura de la fase de convenio de tramitación escrita y los plazos para presentar propuestas de convenio y las adhesiones, revocaciones y votos en contra a las mismas, por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado; publicándose igualmente en el "Boletín del Estado" con carácter gratuíto.

Madrid, 3 de octubre de 2011.- El/la Secretrario/a Judicial.

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