Al no haberse podido practicar la notificación personal a doña Liliana Parra Arango, con NIF 29501451H.
Conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, a efectos de notificación al interesado, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo y en el segundo párrafo del artículo 60.2 de la Ley 30/1992, debe publicarse como encabezamiento y parte dispositiva de las resoluciones el siguiente extracto: «La Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios ha resuelto la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la alumna mencionada. Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Servicio de Reclamaciones, Verificación y Control, teléfono 913778371, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid)».
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en al redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/ 1998.
Madrid, 28 de septiembre de 2011.- La Directora General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, Mercedes Chacón Delgado.
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