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Documento BOE-B-2011-34830

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 29 de octubre de 2011, páginas 94173 a 94173 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-34830

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0001218 /2010 se ha dictado en fecha 20/10/2011 auto de declaración de concurso de la entidad deudora Vibajomi, S.L. con CIF B-13450770 y domicilio en Alcázar de San Juan, polígono Alces, Parcela 29-30 Cp. 13600 cuyo centro de intereses principales lo tienen también en esa localidad.

2º.- Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que seguirá ejerciendo la entidad deudora, si bien que quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los Administrador/es Concursal/es designado/s, mediante su autorización o conformidad.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 20 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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