Yo, Manuel Pérez de Camino Palacios, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Parla, y con despacho en esta última ciudad, plaza Los Hoyos, 1.
Hago saber:
Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, número de expediente provisional PC/04/2011, y que afecta a la siguiente finca:
Urbana.-Piso 1.º-B del edificio en Parla (Madrid), calle San Antón, número ochenta y cuatro. Superficie: Cincuenta y cinco metros y cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Parla, número uno, al tomo 1.103, libro 539, folio 209, finca 22.527.
Que procediendo la subasta ante notario de la finca reseñada, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1.- Lugar.-Todas las subastas se celebrarán en el despacho notarial, sito en Parla (Madrid), plaza de Los Hoyos, 1.
2.-Día y hora.-Se señala para la primera subasta el día 9 de enero de 2012; para la segunda subasta, en su caso, el día 9 de febrero de 2012; y para la tercera subasta, en su caso, el día 9 de marzo de 2012.
Todas se celebrarán a las 10’00 horas.
3.-Tipo.-El tipo para la primera subasta de la finca es el de doscientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y ocho euros y cincuenta y cinco céntimos; para la segunda subasta, el setenta y cinco por ciento de la cantidad dicha; y la tercera subasta será sin sujeción a tipo.
4.-Consignaciones.-Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar en la Notaría (mediante cheque bancario a nombre del Notario) una cantidad equivalente al 30 % del tipo que corresponda; en la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20 % del tipo de la segunda subasta.
5.-Documentación y advertencias.-La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a. y 236-b. del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 10’00 a 13’00 horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
6.-Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Parla (Madrid), 26 de octubre de 2011.- Manuel Pérez de Camino Palacios, Notario de Parla.
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