Don José Manuel Valiente Cabadés, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Catalunya, con residencia en Tarragona,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Tarragona, Rambla Nova, número 77, entresuelo primera, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada.
Porción de terreno, secano, sita en término de El Catllar (Tarragona), partida "Barulla y Plana", hoy "Mas Barulla", en cuyo interior existe una balsa. Cabida: veinticinco áreas veinticinco centiáreas, equivalentes a dos mil quinientos veinticinco metros cuadrados (2.525 metros cuadrados). En cuyo interior existe una vivienda descrita como "Diseminada Urbana", de cabida cuarenta y nueve metros cuadrados. Linda: Norte, Sur y Este, con resto de finca de que se segregó, y Este, con Manuel Olivé y, en parte con camino de entrada. Es la parcela 84 del Polígono 18.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número tres de Tarragona, en el tomo 1319, libro 45 de El Catllar, folio 126, finca número 3922.
Tendrá lugar en mi Notaría la primera subasta el día 5 de diciembre de 2011 a las 12 horas siendo el tipo base el de ciento cinco mil ochocientos un euros y treinta y seis céntimos de euro (105.801,36 euros).
La segunda subasta se celebrará en mi Notaría el día 5 de enero de 2012 a las 12 horas cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera en los mismos casos, la tercera subasta el día 6 de febrero de 2012 a las 12 horas sin sujeción a tipo y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 10 de febrero a las 12 horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada, las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Los postores deberán consignar previamente a la subasta una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo de la primera y segunda y en la tercera un 20 por ciento mediante justificante de ingreso en Banco Español de Crédito sucursal Rambla Nova de Tarragona.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de depósito previo hasta la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Tarragona, 3 de noviembre de 2011.- Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.
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