Edicto.
Cédula de notificacion.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Juicio ordinario n.° 338/2008.
Sentencia.
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 338/2008 en los que han sido parte demandante D.ª Águeda Martín Pascual, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Tierno Guarda y asistida del Letrado Sr. García Rivas, y parte demandada la Sra. Constance Edwards Hewett, en situación de rebeldía procesal,
en Fuengirola, a 14 de enero de 2011.
Fallo:
Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Tierno Guarda en nombre de D.ª Águeda Martín Pastor frente a la Sra. Constance Edwards Hewett, acuerdo,
I. Declarar la eficacia de la compraventa verbal celebrada entre las partes sobre la finca registrai n.° 5784 del Registro de la Propiedad n.° 1 de Fuengirola, y que la actora es propietaria de ella en virtud de dicha compraventa.
II. Condenar a la demandada a otorgar escritura pública y cuantas declaraciones de voluntad sean precisas para documentar la citada transmisión e inscribirla en el Registro de la Propiedad.
III. Condenar a la demandada al pago de las costas causadas.
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el boletín oficial de la junta de andalucía o en el boletín oficial del estado.Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola (Málaga).
Auto.
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en Fuengirola, a 18 de mayo de 2011.
Dispongo
Hacer constar que donde en el encabezamiento y fallo de la sentencia de este Juzgado de 14 de enero de 2011 dice "... D.ª Águeda Martín Pastor.. ." debe decir "... D.ª Águeda Martín Pascual...".
Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra él no cabe recurso sin perjuicio de los que quepan contra la resolución recurrida (ya indicados en ella) cuyos plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente al de la notificación de este auto.
Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola (Málaga).
Y como consecuencia del ignorado paradero de Constance Edwards Hewett, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Fuengirola, 18 de mayo de 2011.- Secretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid