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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Que en el procedimiento de concurso abreviado número 668/2007-C, referente al concursado COVENPEL, S.L., con CIF. B-50870419, por auto de fecha 26/10/2011 ha acordado lo siguiente:
Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 05/09/2011, por no haberse presentado ninguna propuesta.
Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el dia 01/12/2011.
Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la LC.
Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que podrán personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el B.O.E, para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Zaragoza, 26 de octubre de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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