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Yo, Salvador-Jacobo García Castrillo, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con despacho en Santa Coloma de Gramenet, Avenida Santa Coloma, número 2, 1º 3ª,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente 1/2011, de la siguiente finca:
Urbana.- Entidad número nueve.- Vivienda en piso primero, puerta tercera, de la casa sita en Santa Coloma de Gramenet, calle Sicilia, número treinta y tres. Consta de recibidor, comedor, tres dormitorios, cocina y aseo; tiene una superficie útil aproximada de cuarenta y nueve metros cuadrados. Linda: por su frente, con rellano, caja escalera, patio de luces y vivienda puerta segunda de la misma planta, derecha entrando, proyección vertical de la calle Beethoven; izquierda, patio posterior de luces del inmueble; y fondo, resto de finca de que se segregó el solar.
Coeficiente: Ocho enteros sesenta centésimas por ciento.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Santa Coloma de Gramenet, al tomo 685, libro 569, folio 192, finca número 41.076.
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la primera subasta para el día doce de Diciembre de dos mil once, a las once horas; la segunda, en su caso, para el día doce de Enero de dos mil doce, a las once horas; y la tercera, en el suyo, para el día trece de Febrero de dos mil doce, a las once horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el veintiuno de Febrero de dos mil doce, a las once horas.
2. Todas las subastas se celebrarán en la notaría arriba indicada.
3. El tipo para la primera subasta es de cuatrocientos veinte mil euros (€ 420.000); para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercer.
Santa Coloma de Gramanet, 28 de octubre de 2011.- Salvador-Jacobo García Castrillo, Notario.
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