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Yo, Javier Máximo Juárez González, Notario del Ilustre Colegio de Valencia,
Hago constar: Que mediante acta autorizada por mí, el día 2 de noviembre, con el número de 1.694 de protocolo, por las entidades "Edificio Las Artes, Coop. V." y "Taller de Gestión Valencia, S.L., en liquidación", se ha instado Subasta Pública Voluntaria Notarial, respecto de los siguientes bienes de su titularidad:
I. Inmuebles.
Edificio de viviendas con fachada a la Avenida de Francia, número 153 y 159; calle Juan José Sister, número 28 y 30; calle Juan Verdeguer, número 36 y 42 y calle Bello, número 23, integrado por 87 viviendas, 106 plazas de aparcamiento, 92 trasteros, 1 local comercial.
Dicha subasta se regirá por el siguiente Pliego de Condiciones que forma parte del acta reseñada:
1).- Objeto y carácter unitario: El objeto de la subasta es el edificio considerándolo como un solo lote a efectos de esta subasta, integrado por la totalidad de viviendas, plazas de aparcamiento, trasteros y local comercial que constan en el anexo que ha quedado depositado en la notaría en la que se celebrará la misma y que mas adelante se identificará.
2).- Local, día y hora de la subasta: La subasta se celebrara el día 24 de noviembre de 2011, a las 11:00 horas, en la oficina del Notario don Javier Máximo Juárez González, sito en Valencia, calle Don Juan de Austria número 36, 1º, 5ª. No se prevé la posibilidad de segunda o tercera subasta.
3).- Celebración de la Subasta: Hasta las 14:00 horas del día anterior a la celebración de la subasta, los interesados en tomar parte en ella deberán depositar en sobre cerrado su oferta económica, no admitiéndose mas que las efectuadas directamente mediante la entrega personalmente en la Notaria en sobre cerrado, no admitiéndose por tanto las que pudieran hacerse por cualquier otro medio o remisión. El Notario extenderá diligencia de entrega identificando a cada uno de los interesados que entreguen dicho sobre de oferta.
4).- Depósito para tomar parte en la subasta: Quien pretenda tomar parte en la subasta, deberá entregar al Notario en calidad de deposito la cantidad de cien mil euros (100.000,00 €) en efectivo o mediante cheque bancario al portador. Dicho importe deberá ser ingresado en la cuenta titularidad del Notario autorizante número: 2038-9931-20-6003177516, debiendo hacer entrega del resguardo justificativo del ingreso realizado en la misma Notaria al menos dos días laborables antes de la realización de la subasta. La cantidad depositada por el mejor postor se considerará parte del precio de adjudicación.
5).- Aceptación de las bases de la subasta:
Por el hecho de realizar el depósito para tomar parte en esta subasta se entiende que el postor conoce y acepta las condiciones de la subasta.
En todo caso, la documentación, incluida la información registral de los inmuebles y el pliego de condiciones, están a disposición del público en la oficina del Notario autorizante Javier Máximo Juárez González, sita en Valencia, calle Don Juan de Austria, 36-1º -5ª, en horario de lunes a viernes de 10 a 13 horas días laborables, excluidos sábados.
6).- Apertura de plicas: A las 11:00 horas del día 24 de noviembre de 2011 el Notario autorizante procederá a la apertura de los sobres depositados, resultando adjudicatario de la subasta la oferta económica mas alta, y en caso de que existan varias por la misma cantidad se procederá a realizar una oferta entre ellos, de viva voz, resultando adjudicatario quien ofrezca la mejor postura a partir de la ofrecida por escrito.
7).- Tipo mínimo: Se rechazarán en el momento de la apertura las ofertas que no superen la cantidad de dos millones doscientos mil euros (2.200.000,00 €). Si ningún postor ofreciese cantidad superior a la indicada, quedará desierta la subasta.
8).- Cesión de remate: Se admitirán posturas en calidad de ceder a tercero.
9).- Otorgamiento de la escritura: La escritura de adjudicación del inmueble se otorgara el día 12 de diciembre de 2011 a las 11:00 horas en la misma notaria, debiendo el mejor postor satisfacer el precio ofrecido en metálico o mediante cheque bancario nominativo a favor de Edificio Las Artes Coop. V. en cuanto a un 90,19% del total precio y del 9.81% a favor de Taller de Gestión S.L. descontando del mismo la cantidad entregada en depósito al efectuar su subasta que como ha quedado dicho se considerará en caso de ser el adjudicatario a cuenta del precio.
En caso de que el mejor postor no satisfaga el precio del remate en las condiciones establecidas se considerará adjudicatario al segundo mejor licitador que hubiese mantenido el depósito previo a estos efectos y siempre que su postura haya superado los dos millones doscientos mil euros (2.200.000,00 €). El incumplimiento en tiempo y forma por el adjudicatario de dicha obligación de pago del resto del precio y de los gastos e impuestos a su cargo, conllevará la nulidad absoluta de su adjudicación y la pérdida del depósito realizado, sin derecho alguno a ser resarcido por ningún concepto.
10).- Aplicación del Importe Obtenido en la Subasta: Otorgada la escritura publica de compraventa el precio satisfecho por el comprador se percibirá por "Edificio Las Artes Coop.V" a razón del 90’19% y por "Taller de Gestión, S.L." a razón del 9’81%.
11).- Gastos e impuestos: Será de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del acta notarial y sus publicaciones, así como todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de la escritura de compraventa. La transmisión esta sujeta al Impuesto del Valor Añadido al tipo del 18%, que será satisfecho por el adquirente en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, junto con el precio de la transmisión, en cuyo momento se expedirá y entregara al adquirente la factura correspondiente
12).- Devolución de depósitos: Los depósitos realizados por las restantes posturas se reintegrará al término del acto de la subasta; salvo que se trate de la segunda mejor postura y el oferente quiera mantener su postura para el caso previsto en la base 9 de que el mejor postor no satisfaga el precio del remate en las condiciones establecidas.
13).- Cargas del Inmueble comprendido en la subasta: Otorgada e inscrita la escritura correspondiente de adjudicación en el Registro de la Propiedad, se instara del Juzgado la obtención de los correspondientes mandamientos así como de la entidad de crédito acreedora las cartas de pago, para la cancelación de las cargas inscritas en el Registro de la Propiedad, cuyos mandamientos se entregarán al adjudicatario quien correrá a su costa y cargo de los tramites y gastos e impuestos derivados de su inscripción.
14).- Posesión del inmueble: Se entenderá otorgada la posesión del inmueble al adjudicatario por el hecho del otorgamiento de la escritura correspondiente sin más salvedades que las que derivan del punto siguiente.
15).- Aspectos jurídicos relevantes:
La escritura se otorgará con la obligación por parte de la administración concursal de Edificio Las Artes Coop. V, de acreditar en el plazo máximo de 36 meses haber obtenido sentencia del Juzgado de lo Mercantil, núm. 1 de Valencia resolviendo los contratos de preadjudicación de
Viviendas tipo M1 del portal 1, planta ático C, finca registral número 48.889, vivienda tipo H 4 el portal 4, planta 2.º B finca registral número 48.927; y vivienda tipo J5 el portal 5, planta 5.º, C finca registral número 48.948.
Plazas de garaje n.° 134 finca registral número 49.007, n.° 129 finca registral número 49.002, n.° 139 finca registral número 49.012, n.° 212 finca registral número 49.085, n.° 133 finca registral número 49.006, n.° 204 finca registral número 49.077, n.° 142 finca registral número 49.015, y plaza de moto n.° 140 finca registral número 49.013.
Cuarto trastero número 18 anejo a la finca registral número 48.993, cuarto trastero anejo a la finca registral número 49.061; cuarto trastero número 23 anejo a la finca registral número 49.080, cuarto trastero número 17 anejo a la finca registral número 48.992, y cuarto trastero número 22 anejo a la finca registral número 48.997;
A instancia de la parte adjudicataria la administración concursal promoverá la resolución del contrato de ejecución de obra con la actual empresa constructora, bien mediante mutuo acuerdo, bien mediante la presentación de la correspondiente demanda incidental.
Valencia, 2 de noviembre de 2011.- El Notario.
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