Edicto.
Juicio de Divorcio contencioso n.º 39/11
Doña Natalia Hermoso de Mena, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Alcorcón.
Hace saber: Que en el juicio referenciado seguido a instancia de Anna Gorela frente a Michal Gorela la resolución cuya parte dispositiva en del tenor literal siguiente:
"Acuerdo:
1.- Admitir a trámite la demanda de divorcio, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. María del Ángel Sanz Amaro, en nombre y representación de Anna Gorela, figurando como parte demandada Michal Gorela y el Ministerio Fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la L.E.C.
2.- Dar traslado de la demanda al cónyuge demandado y al Ministerio Fiscal, con entrega de copia de la misma y de la documentación acompañada, y emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
3.- Apercibir a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.), y que la comparecencia debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la L.E.C.).
Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Secretario Judicial."
Y que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se emplaza y notifica a Michal Gorela a fin de que conteste a la demanda, bajo lo apercibimientos que constan, mediante su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado. Extiendo y firmo el presente.
Alcorcón, 24 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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