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Edicto
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 674/2010 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz Mar y Monte, frente a Lucy Lago Lires se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia n.º 75/2011
En Estepona, a 5 de mayo de 2011.
En nombre de S.M. El Rey,
En la Ciudad de Estepona a 5 de mayo de dos mil once, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal tramitados en este Juzgado bajo el número 674/2010, a instancia de la Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz Mar y Monte, representada por la Procuradora doña Rocío Barbadillo Gálvez y defendida por el Letrado en el acto de juicio D. Manuel Hortelano de la Lastra, contra doña Lucy Lago Lires, la cual al no haber comparecido fue declarada en situación procesal de rebeldía, en acción de reclamación de cantidades derivadas de la existencia de comunidad de propietarios -Propiedad Horizontal-, intereses y costas, dicto la presente sentencia.
Fallo: En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rocío Barbadillo Gálvez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz Mar y Monte contra doña Lucy Lago Lires, por lo que acuerdo:
1. Condeno a doña Lucy Lago Lires a que entregue a la Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz Mar y Monte la cantidad de 5.355,60 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Condeno a doña Lucy Lago Lires a las costas procesales.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 03 0674 10 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un Recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.
Así lo pronuncio, mando y firmo. D. Jesús Torres Núñez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona. El Juez
Y encontrándose dicho demandado, Lucy Lago Lires, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Estepona, 3 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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