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Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 375/09 referente al deudor Promociones Unzaga-Coliseo, Sociedad Limitada, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que el deudor Promociones Unzaga-Coliseo, Sociedad Limitada, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos.
6.- Comuníquese la conclusión de concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículo 177.1 de la Ley Concursal).
Bilbao (Bizkaia), 24 de octubre de 2011.- El/La Secretario Judicial.
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