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Edicto
Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000041/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Eva María Olmos Bittini, en nombre y representación de Vidrios y Metales de Arucas, S.A.., se ha dictado auto el día 28 de octubre de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de Vidrios y Metales de Arucas, S.A., con CIF a 35046581 a, el que se tramitará por el procedimiento ordinario.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Se designan como administradores del concurso a Don Álvaro Campanario Hernández, como abogado, Don Lorenzo Muñoz Cerdeña, como titulado mercantil y a Hydro Building Systems, S.L., como acreedor.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención de los adminsitradores concursales de las facultadoes de administración y disposición sobre el patrimonio del concursado, mediante su autorización o conformidad.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el nº 5º del apartado 1 del art. 21 de la ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 LC).
Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial.- Firmados y rubricados.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así comode notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria., 2 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.
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