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Edicto
D.ª María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, anuncia
Que en el procedimiento concursal abreviado necesario n.º 70/2010 referente a la mercantil CÁRNICAS SANDIN GARCÍA, S.L., con CIF B82576380, y a los efectos previstos en el artículo 177 de la Ley Concursal en relación con el art. 23 del mismo cuerpo legal, se ha dictado Auto con fecha 5 de septiembre de 2011, en el que, entre otros, se acuerda:
1. El CESE de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, en su caso.
2. Se acuerda el cese de la Administración concursal, integrada por D.ª GLORIA CUARTERO BELTRÁN, economista, con NIF 2531004-S, cuyas circunstancias constan en el Registro Mercantil de Madrid.
3. Declarar la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
4. Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. La publicación en el BOE tendrán carácter gratuito.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado ejemplar al Registro Mercantil de Madrid, una vez firme la presente resolución, al objeto de cancelar la inscripción de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio; inscribir la conclusión y archivo del presente concurso, así como el cese de la administración concursal.
6. Los oficios y mandamientos serán entregados a la procuradora del solicitante concursado para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos (art. 23.3 y 24.5 de la Ley concursal).
7. Requerir por término de veinte días al Administrador concursal para la rendición final de cuentas, a tramitar por los cauces del art. 181 L.Co., si no la hubiera presentado ya.
8. Notifíquese a través de la Administración concursal la presente a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1.º L.Co., haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Madrid, 27 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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