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Documento BOE-B-2011-36772

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de Resoluciones de Tutelas de Derechos, ante la imposibilidad de notificación en domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2011, páginas 96946 a 96947 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2011-36772

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y para que sirva de notificación a los interesados, ante el resultado negativo de dos intentos en los domicilios señalados por los mismos, se hace público que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se han dictado las Resoluciones que se señalan a continuación.

Los denunciados y denunciantes, o sus representantes podrán solicitar, acreditando su identidad, una copia de la Resolución correspondiente, compareciendo de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 en el Registro de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o contactando a través de ciudadano@agpd.es, en el plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD, se han dictado las Resoluciones identificadas a continuación.

Reclamante

Nº EXPEDIENTE

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

TD/00818/2011

Antonio Mora Villanova

Reclamado

Nº EXPEDIENTE

NOMBRE

IDENTIFICACION

TD/00725/2011

Energy Watch España,

Consultora

Energética Independiente

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.

Madrid, 7 de noviembre de 2011.- El Secretario General de la Agencia Española de Protección de Datos D. Ignacio García-Belenguer Laita de conformidad con lo establecido en el art. 30 apartado b) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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