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Documento BOE-B-2011-36832

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2011, páginas 97010 a 97010 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-36832

TEXTO

Edicto

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 294/2011 se ha dictado a instancias de Francisco Javier Ortega Moro y María Josefa Pérez Ruiz, en fecha 21 de Octubre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Francisco Javier Ortega Moro, con DNI 12.314.160-Y, María Josefa Pérez Ruiz, con DNI 9.261.110-E, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid calle Italia, número 8, 4° A, Valladolid.

Segundo.- Se ha acordado que el deudor conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometidos el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, lo datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores o interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberá hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 24 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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