Contido non dispoñible en galego
Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que no ha podido ser efectuada la notificación por segunda vez en su último domicilio conocido, el Comisario de Aguas, mediante oficio de fecha 5/11/2010 acordó la incoación del expediente sancionador número 1269/10 a Eusebio Gabriel Rubio Cepeda, Por Incumplimiento de las Condiciones de la Inscripción. Término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Denunciante: Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico. Fecha de la denuncia: 3/8/2010. Preceptos Infringidos: 116.3 ap. g. TRLA RDL 1/2001 de 20 de julio. Calificación de la Infracción: LEVE. art. 315 ap i) del RDPH.
De conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Reglamento del Dominio Público hidráulico, se le concede un plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a su publicación, para que presente el oportuno escrito de descargo, indicando el número del expediente de que se trata con las alegaciones y pruebas que estime más convenientes a su defensa, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin hacer uso de su derecho se formulará la Propuesta de Resolución que proceda.
Ciudad Real, 19 de enero de 2011.- Comisario de Aguas.
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