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Documento BOE-B-2011-37482

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2011, páginas 97920 a 97921 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-37482

TEXTO

Sentencia n.º 350/10.

En Sevilla a 17 de noviembre de 2010.

Vistos por mí, Miguel Ángel Navarro Robles, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil n.º 2 de esta sede y su Partido Judicial los presentes autos n.º 68/09-6 de juicio ordinario verbal sobre responsabilidad de administrador seguidos entre partes, de la una como demandante la entidad GRUPO ELECTRO-STOCKS, S.L.U., representado por Procurador de los Tribunales Sr/a. Ostos Osuna y defendido por el Letrado Sr/a. Llobet Pérez, contra D. Francisco Javier Márquez Agudo, en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por el referido Procurador en nombre y representación de su mandante, formuló demanda de juicio declarativo ordinario, con base a los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica al Juzgado de que tras su legal tramitación se condene a los demandados, solidariamente, a que abonase a su representado la suma de 11.763,93 euros, y al pago de los intereses legales y costas.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, convocándose a las partes a juicio, que se llevo a efecto sin la comparecencia de la demandada pese a estar citado en forma legal, siendo declarada en rebeldía, con el resultado que obra en las actuaciones, por lo que quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero.-En la tramitación de los presentes autos se han observado, en esencia, las prescripciones legales.

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por entidad GRUPO ELECTRO-STOCKS, S.L.U., representado por Procurador de los Tribunales Sr./a Ostos Osuna, contra D. FRANCISCO JAVIER MARQUEZ AGUDO, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de éste, en su calidad de Administrador de la entidad SUMINISTROS ELECTRO-INDUSTRIALES MARCENSE, S.L.U., a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y en su consecuencia, condeno al mismo, a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone a aquella la cantidad de 11.763,93.-euros, con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Diligencia.-Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe."

Sevilla, 8 de noviembre de 2011.- Secretaria judicial.

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