Contido non dispoñible en galego
Don Cristóbal Gámiz Aguilera, Notario de Granada y del Ilustre Colegio de Andalucía, hago saber:
Que en la notaría a mi cargo, sita en la Acera del Darro, n.º 16, 3.º-A, de la ciudad de Granada, se tramita, a instancias del "Banco Español de Crédito, S.A.", venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada, de titularidad registral de los cónyuges don Rafael Oliver Castillo y doña María Teresa López Garrido.
Urbana número dos.-Vivienda en planta primera derecha, tipo C, situada en la calle Fuensanta, número dos, del polígono La Cartuja, barriada de la Paz, del término municipal de Granada, con una superficie construida de cincuenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Linda: Al norte, con escalera y portal de entrada a la edificación; sur, con aires de la calle Dalías; este, con aires de la calle Dúrcal, y oeste, con aires de la calle Fuensanta. Se compone de estar-comedor, tres dormitorios, cocina, aseo y terraza de servicio.
Cuota de participación.-Dieciséis enteros y sesenta y siete centésimas por ciento.
Inscripción.-Registro de la Propiedad número uno de Granada, tomo 1.808, libro 1.143, folio 170, finca número 66.823.
Procediendo la subasta de la finca, se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría, sita en la dirección arriba indicada. La primera subasta, el día 10 de enero de 2012, a las 10,00 horas, siendo el tipo base el de ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos euros (86.432,00 €); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 14 de febrero de 2012, a las 10,00 horas, cuyo tipo será del 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta, el 22 de marzo de 2012, a las diez horas, sin sujeción a tipo.
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en esta notaría de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en esta notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la tercera, un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Granada, 3 de noviembre de 2011.- El Notario.
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