Contido non dispoñible en galego
Subasta Notarial
Don Ernesto Ruiz Rodríguez, Notario del Ilustre Colegio de Murcia, con residencia en Molina de Segura,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Molina de Segura (Murcia), calle Misionera Fuensanta Bernal, número 2, Edificio Molinera, escalera 6, 1.º A, C.P. 30500, se tramita la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Vivienda a la izquierda de la 3.ª planta alta del edificio, de tipo A, distribuida en diferentes dependencias. En la calle Gran Vía del municipio de Molina de Segura, con el número seis de policía. Tiene una superficie construida de noventa y ocho metros y veinticinco decímetros cuadrados (98,25 m²).
Inscripción: Registro de la Propiedad de Molina de Segura n.º 2, libro 1.625, tomo 714, folio 214, finca 14.487-N, inscripción 8.ª
Valor de subasta: Ciento treinta y ocho mil cincuenta euros y dieciséis céntimos de euro (138.050,16 €).
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta el día nueve de enero de 2012, a las 10 horas, siendo el tipo base el de ciento treinta y ocho mil cincuenta euros y dieciséis céntimos de euro (138.050,16 €); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día seis de febrero de 2012, a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el día cinco de marzo de 2012, a las 10 horas, sin sujeción a tipo.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada, las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Molina de Segura (Murcia), 8 de noviembre de 2011.- Don Ernesto Ruiz Rodríguez, Notario.
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