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Documento BOE-B-2011-37653

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 98177 a 98177 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-37653

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000229/2011 se ha dictado a instancias de Eduardo Hernández y Dolores Castilla, S.L., en fecha siete de noviembre de dos mil once Auto de declaración concurso voluntario del deudor Eduardo Hernández y Dolores Castilla, S.L., con CIF B06355192, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaza de San José, n.º 8 de los Santos de Maimona (Badajoz).

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal, que esta integrada por el Abogado don Pedro Diaz Aunion con domicilio en C/ San Jose, n.º 23 Bajo A de Almendralejo (Badajoz).

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 8 de noviembre de 2011.- Secretaria Judicial.

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