Don Juan Manuel Álvarez Cienfuegos Suárez, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Terrassa, hago saber:
Que en mi notaría, sita en Terrassa, calle del Vall, número 67, 2.º, (CP 08221), se tramita la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Entidad número tres. Vivienda en planta baja, letra C, de la casa sita en Terrassa, calle Santa Cecilia, número 181.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Terrassa, al tomo 2.392, libro 1.290 de la sección 3.ª, folio 55, finca 11.761.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi notaria. La primera subasta el 9 de enero de 2.012 a las 17 horas, siendo el tipo base el de cuatrocientos dieciocho mil ochocientos sesenta y siete euros con veintidós céntimos (418.867,22); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda, el 6 de febrero de 2.012 a las 17 horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; y en los mismos casos, la tercera el 5 de marzo de 2.012 a las 17 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera, la citación entre mejorantes y mejor postor, el 29 de marzo de 2.012 a las 17 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 09 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponde en la primera y segunda subasta; y en la tercera un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Este anuncio sustituye al anuncio publicado el día 29 de septiembre de 2011
Terrassa, 11 de noviembre de 2011.- El Notario, don Juan Manuel Álvarez-Cienfuegos Suárez.
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