Juan-Manuel Clemente González, Notario de Alicante, con despacho en la calle Teniente Coronel Chápuli, número 2, 1.º izquierda,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria de la siguiente finca urbana:
Piso tercero izquierda de la casa número 2 de la calle Pintor Zuloaga, en el Plá del Bon Repós, manzana I, de la Ciudad de Alicante, inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Alicante, al tomo 2.825, libro 1.897, folio 140, finca 17.260.
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1.- Se señala la primera subasta para el día 10 de enero de 2012 a las 10 horas; si no hubiere postura admisible y el acreedor no hiciere uso del derecho que le concede el artículo 236 g) del Reglamento Hipotecario, la segunda subasta para el día 8 de febrero de 2012 a las 10 horas, y la tercera subasta, si en la segunda no hubiere tampoco postura admisible y el acreedor no hiciere uso del derecho que le concede el artículo 236 g) del Reglamento Hipotecario, para el día 8 de marzo de 2012 a las 10 horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejor postor el día 15 de marzo de 2012, a las 10 horas.
2.- Todas las subastas se celebrarán en la Notaría.
3.- El tipo para la primera subasta tasado en la escritura de constitución de hipoteca es de ciento treinta y dos mil cincuenta y cuatro euros con treinta céntimos (132.054,30 €); para la segunda subasta el 75% de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5.- Los postores deberán consignar previamente en la Notaría y mediante cheque bancario el 30% del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la tercera, un 20% del tipo de la segunda.
6.- Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, en la forma prevista por el Reglamento Hipotecario.
7.- Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Alicante, 17 de noviembre de 2011.- El Notario.
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