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Documento BOE-B-2011-37809

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo, Servicios Territoriales en Tarragona, EMO/ /2011, de 24 de octubre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de utilidad pública de la red para el suministro de gas natural a la instalación industrial de titularidad de Gas Natural Solucionas, S.L., del término municipal de Reus (ref. XDF-160).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 98439 a 98443 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-37809

TEXTO

En fecha 16 de noviembre de 2010, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la placa del Gas, 1, 08003 Barcelona, solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de suministro de gas natural a la instalación industrial de titularidad de Gas Natural Soluciones, S.L., del término municipal de Reus, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La mencionada empresa ha presentado el proyecto correspondiente, en el cual se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural.

Términos municipales afectados: Reus (Baix Camp).

Características principales de la instalación

Presión máxima de servicio: MOP-16 bar.

Longitud: 194 y 2 metros.

Diámetro: 4" y 2".

Material: acero.

Descripción de las instalaciones:

La conducción DN-4" a instalar se inicia en el PK 2,082 de la ctra. TV-7211 de Reus a Constantí, a pocos metros del Cap final del ramal DN-4" existente que parte del vértice V-0 de la red RAA-07.04, donde con el uso de los accesorios de purga y obturación existentes se soldará la nueva conducción DN-4" que partirá en dirección S unos 5 metros. En este tramo se instalará una válvula DN-4". A continuación, la conducción DN-4" girará en dirección E durante 185 metros, paralela a la ctra. TV-7211 mencionada, a una distancia mínima de 8 metros de su arista exterior de explanación. A continuación se instalará una Te de 3 vías DN-4"x2", de donde partirá una conducción DN-2" de 2 metros de longitud en dirección S, donde se instalará una válvula DN-2" de acometida a la instalación de canalización de Gas Natural Soluciones, S.L., y un manguito dieléctrico DN-2". De la Te de 3 vías anteriormente mencionada, partirá en dirección E, una conducción DN-4" de 5 metros de longitud que finalizará con la instalación de un Cap DN-4".

Presupuesto total: 17.284,12 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5954, de 1.9.2011; en el BOE núm. 213, de 5.9.2011, y en el Diari de Tarragona de 1.9.2011.

Paralelamente se dirigieron las separatas correspondientes del proyecto a los ayuntamientos y al conjunto de organismos afectados.

Dentro del período de información pública no se han recibido alegaciones de los titulares de los bienes y los derechos afectados; los organismos públicos y las corporaciones locales han emitido informe favorable o con condiciones técnicas, aceptados por la beneficiaría, o bien no sé han manifestado después de reiteradas notificaciones.

Una vez cumplidos los trámites administrativos que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real decreto 942/2005; la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre seguridad industrial; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a 11; el Reglamento de redes y conexiones de servicio, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974 y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984), en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de la red de suministro de gas natural a la instalación industrial de titularidad de Gas Natural Soluciones, S.L., del término municipal de Reus.

-2 Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Los bienes y los derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en los anuncios publicados en el DOGC, en el BOE y en el diario mencionado, y expuestos en los tableros de anuncios de los ayuntamientos afectados y de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación en Tarragona.

-3 Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, modificado por el Real decreto 942/2005, de 28 de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 345,68 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes, contado desde la fecha de constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante los Servicios Territoriales en Tarragona, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se harán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT43-33520-2010 (XDF-160), firmado por el Ingeniero Técnico Industrial señor Daniel Faciaben Lacorte, en octubre de 2010.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establecen la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; el Reglamento de redes y conexiones de servicio, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974 y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984), en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006, y la Orden de 5 de julio de 1993 que lo despliega; los otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación, y las disposiciones de aplicación general.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y la puesta en funcionamiento es de 2 años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

5. Los Servicios Territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales la fecha de inicio de las obras, la de realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará del Departamento de Empresa y "Ocupación el acta de puesta en servicio de las instalaciones,adjuntando el certificado de dirección y fin de obra firmado por el técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se han de adjuntar las actas de pruebas y controles reglamentarios y los certificados de instalación e inspección, emitidos por la empresa instaladora y el organismo de control, todo de acuerdo con lo que disponen la ITC-ICG01 y la ITC-ICG07 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará el mantenimiento, la reparación y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, con el fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

9. De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización correspondiente y de los perjuicios que deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servitudes y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de anchura por el eje de la cual irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y los accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a lado y lado de los ejes de los trazados de las canalizaciones mencionadas y dentro de los de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento de las canalizaciones, para lo cual se dispondrá de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la conducción de gas natural, la instalación enterrada del apoyo de comunicaciones correspondiente, formado por unos conductos para proteger los cables de telecomunicaciones, instalados en la misma franja a que hace referencia el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer toda clase de obstáculos, el ancho máximo de la misma será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en la franja a la que hace referencia el apartado a).

e) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a la que hace referencia el apartado a).

f) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda estropear o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, si ocurre, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m de ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. Con el fin de cumplir lo que establece esta condición, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio incluirá las servidumbres y las limitaciones de dominio mencionadas en los convenios y acuerdos y quedará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, si ocurre, a la notificación de los presuntos incumplimientos a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación en Tarragona.

10. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el articulo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas, y de lo que disponga la legislación vigente de accidentes graves (Real decreto 1254/1999 y modificaciones, y Decreto 174/2001), en caso de estar afectada la instalación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la fecha de su notificación y publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tarragona, 24 de octubre de 2011.- Baptista Capell i Solsona, Director de los Servicios Territoriales en Tarragona. (11.297.048).

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