Edicto.
En el presente procedimiento familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 985/2010 seguido a instancia de doña María del Carmen Ruiz Villegas frente a don Iulian Stoica, se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
Auto.
Doña Amparo López Pérez,
En Berja, a cuatro de noviembre de dos mil once.
Antecedentes de hecho.
Primero.-En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 3 de octubre de dos mil once, que ha sido notificada a las partes con fecha 18 de octubre de dos mil once.
Segundo.-En la referida resolución en parte dispositiva se expresa "se señala en concepto de alimentos a satisfacer por la madre la cantidad de 180 euros, que será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el IPC u organismo que lo sustituya, que serán ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa.", cuando en realidad se debiera haber expresado "se señala en concepto de alimentos a satisfacer por el padre la cantidad de 180 euros, que será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el IPC u organismo que lo sustituya, que serán ingresados en los cinco primeros días de cada men en la cuenta que a tal efecto designe la esposa."
Tercero.-Por la Procuradora Sra. doña Rosalía F. Ruiz Fornieles, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
Parte dispositiva.
Se rectifica la sentencia de fecha 3 de octubre de dos mil once, en el sentido de que donde se dice "se señala en concepto de alimentos a satisfacer por la madre la cantidad de 180 euros, que será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el IPC u organismo que lo sustituya, que serán ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la esposa.", debe decir "se señala en concepto de alimentos a satisfacer por el padre la cantidad de 180 euros, que será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el IPC u organismo que lo sustituya, que serán ingresados en los cinco primeros días de cada men en la cuenta que a tal efecto designe la esposa."
Y encontrándose dicho demandado, don Iulian Stoica, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Berja, 4 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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