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Francisco de Paula Polo Orti, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Martorell,
Hago saber: Que en mi notaría, sita en Martorell, calle Josep Servat, número 2, bajos, se tramita venta extrajudicial conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Entidad Número Trece.- Vivienda en Planta Tercera Puerta Segunda, del edificio sito en Martorell, Avenida Montserrat, 59 y 61 y calle Ponent, 8 y 10. Tiene una superficie total construida de 45’46 metros cuadrados, más dos terrazas propias. Cuota: 6’02 por ciento. Inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Martorell, al tomo 2806, libro 316 de Martorell, folio 85, finca número 19.187.
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaria. La primera subasta el día 3 de enero de 2012 a las diecisiete horas, siendo el tipo base Trescientos Treinta y seis mil dieninueve euros con cuarenta y un céntimos (336.019,41 €); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 2 de febrero de 2012 a las diecisiete horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el 6 de marzo de 2012 a las diecisiete horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 15 de marzo de 2012 a las diecisiete horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Martorell, 10 de noviembre de 2011.- Francisco de Paula Polo Orti.
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