Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 223/2009 referente al concursado Provical Promotora y Gestora, Sociedad Limitada, por sentencia de fecha 17 de enero de dos mil once se ha acordado lo siguiente:
Fallo:
Primero.-Que apruebo del convenio presentado por la deudora, Provical Promotora y Gestora, Sociedad Limitada, sometido a votación el 16 de diciembre de dos mil diez, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación.
Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.
Los administradores concursales cesarán en sus cargos, si bien tendrán las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título Vi.
Requiérase a los miembros integrantes de la administración concursal a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.
Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Líbrense los mandamientos oportunos al Registro Mercantil de Pontevedra para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales, e igualmente expídase mandamiento, en su caso, al Registro de la Propiedad donde figuren inscritos bienes y derechos del deudor y en los que se hubiera anotado preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.
Segundo.-Fórmese la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Tercero.-Procédase a publicar por edictos el dispositivo de la presente resolución, edictos que habrán de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.
Cuarto.-No se efectúa especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e infórmeseles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la interposición de recurso contra la presente resolución exige la constitución del depósito de 50 euros.
El depósito de la referida suma deberá acreditarse en el momento de preparar el recurso de apelación.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Pontevedra, 17 de enero de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid