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De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se publica la resolución de fecha 7 de septiembre de 2011 dictada por el Consejero de Empresa y Empleo, mediante la cual se declara la condición de minero-industrial, minero-medicinal y termal del agua de la captación denominada Font Salada, situada en Gerri de la Sal, en el término municipal de Baix Pallars.
La citada resolución establece en su parte dispositiva:
"Primero- Declarar la condición de minero-industrial, minero-medicinal y termal del agua de la captación Font Salada, en el término municipal de Baix Pallars, captación determinada por la siguiente coordenada del sector 31T: X= 340.794,88, Y= 4.687.976,80.
Segundo- Declarar la utilidad pública de las aguas que son objeto de esta declaración, de acuerdo con el artículo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Tercero- Ordenar, la notificación de la resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Cuarto- Otorgar al Ayuntamiento de Baix Pallars el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de la notificación de esta resolución, para que pueda ejercer el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento, en la forma y condiciones reguladas por la Ley de Minas y su Reglamento.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer ante este órgano, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto o bien transcurrido el plazo para entenderse desestimado por silencio administrativo."
Barcelona, 14 de septiembre de 2011.- El Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós i Ciurana.
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