El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 202/ 2009 referente al concursado D. Rafael Poncini Albares y D.ª Esther Bello Cuevas, por auto de fecha 17 de noviembre de 2011 se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 29 de julio de 2011, por falta de quórum en la constitución.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 14 de noviembre de 2011.
3. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la Ley Concursal.
4.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
5.- Formación de la sección sexta de calificación del concurso.
6.- Póngase en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la presente resolución conforme al artículo 144 en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 17 de noviembre de 2011.- La Secretario Judicial.
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